Auto Supremo AS/0078/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0078/2008

Fecha: 09-May-2008

En efecto, si bien la servidumbre constituida mediante el proceso social agrario concluido el 20


En efecto, si bien la servidumbre constituida mediante el proceso social agrario concluido el 20 de diciembre de 1.960, mediante Resolución Suprema No. 100339, debía ser registrada en Derechos Reales, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 1 ° de la Ley de Derechos Reales de 15 de noviembre de 1.887, no es menos evidente, que la acción que nos ocupa a pretendido constituir nuevamente dicha servidumbre, a través de la acción ordinaria motivo de la presente litis cuando se peticiona tanto la validez del proceso social agrario, cuanto se constituya judicialmente dicha servidumbre, al amparo de lo dispuesto por el art. 260 del Código Civil vigente, norma legal que faculta constituir una servidumbre de paso "por sentencia judicial, si no hay acuerdo de partes", tal como acontece en obrados, norma al amparo de la cual, la Jueza a quo ha estimado la demanda y la ha declarado probada