En efecto, si bien la servidumbre constituida mediante el proceso social agrario concluido el 20
En efecto, si bien la servidumbre constituida mediante el proceso social agrario concluido el 20 de diciembre de 1.960, mediante Resolución Suprema No. 100339, debía ser registrada en Derechos Reales, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 1 ° de la Ley de Derechos Reales de 15 de noviembre de 1.887, no es menos evidente, que la acción que nos ocupa a pretendido constituir nuevamente dicha servidumbre, a través de la acción ordinaria motivo de la presente litis cuando se peticiona tanto la validez del proceso social agrario, cuanto se constituya judicialmente dicha servidumbre, al amparo de lo dispuesto por el art. 260 del Código Civil vigente, norma legal que faculta constituir una servidumbre de paso "por sentencia judicial, si no hay acuerdo de partes", tal como acontece en obrados, norma al amparo de la cual, la Jueza a quo ha estimado la demanda y la ha declarado probada
- PARTES: Pedro Tenorio Fernández y otros c/ Walter Montaño Mejía y otra
- CONSIDERANDO: La Sentencia de fs
- En apelación, la Sala Civil Segunda del Distrito Judicial de Cochabamba, confirma la sentencia apelada
- Contra la resolución de vista, Walter Montaño Mejía y Felicidad Vargas de Montaño, recurren de
- Acusan también que el auto de vista interpreta en forma errónea las facultades y competencias
- El recurso en la forma sostiene que la acción al perseguir la declaración de la
- Finalmente acusa de ultrapetitas los fallos de primer y segundo grado, al otorgar más de
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso de casación interpuesto
- En autos, la acción ordinaria que nos ocupa fue interpuesta mediante demanda de fs
- Tampoco las resoluciones de grado resultan ultrapetita, habida cuenta que la demanda de fs
- Consiguientemente, al haber la jueza a quo mantenido en sentencia la servidumbre de paso existente
- CONSIDERANDO: Que, en cuanto al recurso en el fondo, este Tribunal Supremo encuentra que el
- En efecto, si bien la servidumbre constituida mediante el proceso social agrario concluido el 20
- Finalmente, en cuanto a la errónea interpretación de las facultades y competencias municipales establecidas por
- Por lo expuesto y no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
