Contra la resolución de vista, Walter Montaño Mejía y Felicidad Vargas de Montaño, recurren de
Contra la resolución de vista, Walter Montaño Mejía y Felicidad Vargas de Montaño, recurren de casación en el fondo y en la forma. En el fondo, alegan que el tribunal ad quem viola el art. 1538-I del Código Civil y art. 1 ° de la Ley de Derechos Reales de 15 de noviembre de 1.887, cuando en el auto de vista recurrido dicen que "su observancia no depende de su inscripción en Derechos Reales de manera expresa"
- PARTES: Pedro Tenorio Fernández y otros c/ Walter Montaño Mejía y otra
- CONSIDERANDO: La Sentencia de fs
- En apelación, la Sala Civil Segunda del Distrito Judicial de Cochabamba, confirma la sentencia apelada
- Contra la resolución de vista, Walter Montaño Mejía y Felicidad Vargas de Montaño, recurren de
- Acusan también que el auto de vista interpreta en forma errónea las facultades y competencias
- El recurso en la forma sostiene que la acción al perseguir la declaración de la
- Finalmente acusa de ultrapetitas los fallos de primer y segundo grado, al otorgar más de
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso de casación interpuesto
- En autos, la acción ordinaria que nos ocupa fue interpuesta mediante demanda de fs
- Tampoco las resoluciones de grado resultan ultrapetita, habida cuenta que la demanda de fs
- Consiguientemente, al haber la jueza a quo mantenido en sentencia la servidumbre de paso existente
- CONSIDERANDO: Que, en cuanto al recurso en el fondo, este Tribunal Supremo encuentra que el
- En efecto, si bien la servidumbre constituida mediante el proceso social agrario concluido el 20
- Finalmente, en cuanto a la errónea interpretación de las facultades y competencias municipales establecidas por
- Por lo expuesto y no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
