En autos, la acción ordinaria que nos ocupa fue interpuesta mediante demanda de fs
En autos, la acción ordinaria que nos ocupa fue interpuesta mediante demanda de fs. 22 a 24, en fecha 29 de marzo de 1999, vale decir, cuando aún no existían, menos estaban en funcionamiento los juzgados agrarios creados por la Ley N° 1715. Por otra parte, la certificación de fs. 39, expedida por el Supervisor de obras de la H. Alcaldía Municipal de Colomi, acredita que de acuerdo al plano general del Departamento de Obras Publicas, el lote está sobre la calle que pasa diagonalmente y que "el lote está ubicado dentro de la mancha urbana". Extremo que también se acredita con el informe de fs. 139. Lo que no deja lugar a dudas que la servidumbre de paso que se pretende hacer declarar con la acción que nos ocupa, está en el área urbana, consiguientemente de plena competencia de los jueces ordinarios
- PARTES: Pedro Tenorio Fernández y otros c/ Walter Montaño Mejía y otra
- CONSIDERANDO: La Sentencia de fs
- En apelación, la Sala Civil Segunda del Distrito Judicial de Cochabamba, confirma la sentencia apelada
- Contra la resolución de vista, Walter Montaño Mejía y Felicidad Vargas de Montaño, recurren de
- Acusan también que el auto de vista interpreta en forma errónea las facultades y competencias
- El recurso en la forma sostiene que la acción al perseguir la declaración de la
- Finalmente acusa de ultrapetitas los fallos de primer y segundo grado, al otorgar más de
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso de casación interpuesto
- En autos, la acción ordinaria que nos ocupa fue interpuesta mediante demanda de fs
- Tampoco las resoluciones de grado resultan ultrapetita, habida cuenta que la demanda de fs
- Consiguientemente, al haber la jueza a quo mantenido en sentencia la servidumbre de paso existente
- CONSIDERANDO: Que, en cuanto al recurso en el fondo, este Tribunal Supremo encuentra que el
- En efecto, si bien la servidumbre constituida mediante el proceso social agrario concluido el 20
- Finalmente, en cuanto a la errónea interpretación de las facultades y competencias municipales establecidas por
- Por lo expuesto y no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
