Auto Supremo AS/0078/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0078/2008

Fecha: 09-May-2008

Finalmente, en cuanto a la errónea interpretación de las facultades y competencias municipales establecidas por


Finalmente, en cuanto a la errónea interpretación de las facultades y competencias municipales establecidas por el art. 79 de la Ley de Municipalidades y art. 12 de Participación Popular, tampoco es evidente, por cuanto dichas normas legales, de ninguna manera faculta al Gobierno Municipal a establecer servidumbres de paso, facultad reservada a los órganos jurisdiccionales, conferida por el precitado art. 260 del Código Civil