CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso de casación interpuesto
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso de casación interpuesto en la forma, es de señalar que si bien la Ley N° 1715, de 18 de octubre de 1.996, en su art. 39-4), establece como atribución de los jueces agrarios el "conocer las acciones para el establecimiento y extinción de servidumbres...", sin embargo, la Judicatura Agraria como tal, recién empieza a funcionar con la instalación del Tribunal Agrario Nacional en agosto de 1.999, quienes a su vez, organizan los juzgados agrarios que entraron en vigencia en enero del año 2.000
- PARTES: Pedro Tenorio Fernández y otros c/ Walter Montaño Mejía y otra
- CONSIDERANDO: La Sentencia de fs
- En apelación, la Sala Civil Segunda del Distrito Judicial de Cochabamba, confirma la sentencia apelada
- Contra la resolución de vista, Walter Montaño Mejía y Felicidad Vargas de Montaño, recurren de
- Acusan también que el auto de vista interpreta en forma errónea las facultades y competencias
- El recurso en la forma sostiene que la acción al perseguir la declaración de la
- Finalmente acusa de ultrapetitas los fallos de primer y segundo grado, al otorgar más de
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso de casación interpuesto
- En autos, la acción ordinaria que nos ocupa fue interpuesta mediante demanda de fs
- Tampoco las resoluciones de grado resultan ultrapetita, habida cuenta que la demanda de fs
- Consiguientemente, al haber la jueza a quo mantenido en sentencia la servidumbre de paso existente
- CONSIDERANDO: Que, en cuanto al recurso en el fondo, este Tribunal Supremo encuentra que el
- En efecto, si bien la servidumbre constituida mediante el proceso social agrario concluido el 20
- Finalmente, en cuanto a la errónea interpretación de las facultades y competencias municipales establecidas por
- Por lo expuesto y no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
