Ahora bien, en la especie, según diligencia de fs
Ahora bien, en la especie, según diligencia de fs. 2 vta., del dossier de la compulsa remitido a este Tribunal, se advierte que el representante del FONVIS en Liquidación fue notificado con el Auto de Vista No. 031/08-SSA-I de 1 de febrero de 2008, a horas 16:55 del 27 de marzo del mismo año, en tanto que el recurso de casación interpuesto contra la aludida resolución de vista, fue presentado a hrs. 17:50 del 4 de abril también del 2008, infiriéndose que hasta ese momento transcurrieron 8 días y 55 minutos, circunstancia que nos lleva a concluir, que la presentación del recurso de casación es extemporánea, en el entendido de que el plazo para su interposición se cumplió a horas 16:55 del 4 de abril de 2008, cómputo que se lo efectúa desde el momento de la notificación al recurrente con el auto de vista impugnado, conforme con lo establecido en los arts. 210 del Código Procesal de Trabajo en concordancia con el art. 257 del adjetivo civil, aplicable por disposición del art. 252, del citado Código Procesal del Trabajo
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de compulsa de fs
- Añade, que el art
- Sustentando sus acusaciones, citó las Sentencias Constitucionales 1583/2003 y 1227/2005-R, en las que se estableció
- Con estos fundamentos y alegando que el recurso de casación interpuesto por su mandante fue
- CONSIDERANDO II: Conforme con la previsión del art
- En este marco normativo, la competencia del Tribunal Supremo al momento de resolver la compulsa
- CONSIDERANDO III: En la especie, el argumento del tribunal ad quem para negar la concesión
- En este contexto y a efectos de dilucidar las acusaciones vertidas en el recurso de
- Los plazos responden a razones de seguridad y certeza en el desarrollo del trámite permitiendo
- Como dice Hugo Alsina, el proceso es un conjunto de actos de procedimientos ejecutados por
- Bajo estas prerrogativas, se concluye que los plazos procesales pueden computarse por día, así como
- Plazo para interponer el recurso de casación: Conforme con lo establecido en el art
- Como se podrá advertir, en ambos casos se establece de manera precisa el momento procesal
- Consiguientemente, a la luz de los fundamentos anteriormente expuestos, se infiere que el plazo para
- Ahora bien, en la especie, según diligencia de fs
- Consiguientemente, el presente caso no se subsume en ninguna de las causales de procedencia del
- Finalmente, corresponde señalar que la jurisprudencia constitucional invocada por el recurrente no es aplicable al
- En consecuencia, por los argumentos expuestos se concluye que la decisión del tribunal ad quem
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
