Auto Supremo AS/0141/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0141/2008

Fecha: 28-May-2008

CONSIDERANDO III: En la especie, el argumento del tribunal ad quem para negar la concesión


CONSIDERANDO III: En la especie, el argumento del tribunal ad quem para negar la concesión del recurso extraordinario de casación, es la reserva legal del art. 262.1) del Código de Procedimiento Civil, es decir, que la resolución de vista impugnada a través del recurso extraordinario de casación, fue presentada fuera del término de 8 días previsto en el citado art. 210 del adjetivo laboral, concordante con lo previsto en el art. 257 del Código de Procedimiento Civil