POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara Ilegal, el recurso de compulsa de fs. 37-39, sin costas para el compulsante de acuerdo a la disposición del art. 39 de la Ley 1178
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de compulsa de fs
- Añade, que el art
- Sustentando sus acusaciones, citó las Sentencias Constitucionales 1583/2003 y 1227/2005-R, en las que se estableció
- Con estos fundamentos y alegando que el recurso de casación interpuesto por su mandante fue
- CONSIDERANDO II: Conforme con la previsión del art
- En este marco normativo, la competencia del Tribunal Supremo al momento de resolver la compulsa
- CONSIDERANDO III: En la especie, el argumento del tribunal ad quem para negar la concesión
- En este contexto y a efectos de dilucidar las acusaciones vertidas en el recurso de
- Los plazos responden a razones de seguridad y certeza en el desarrollo del trámite permitiendo
- Como dice Hugo Alsina, el proceso es un conjunto de actos de procedimientos ejecutados por
- Bajo estas prerrogativas, se concluye que los plazos procesales pueden computarse por día, así como
- Plazo para interponer el recurso de casación: Conforme con lo establecido en el art
- Como se podrá advertir, en ambos casos se establece de manera precisa el momento procesal
- Consiguientemente, a la luz de los fundamentos anteriormente expuestos, se infiere que el plazo para
- Ahora bien, en la especie, según diligencia de fs
- Consiguientemente, el presente caso no se subsume en ninguna de las causales de procedencia del
- Finalmente, corresponde señalar que la jurisprudencia constitucional invocada por el recurrente no es aplicable al
- En consecuencia, por los argumentos expuestos se concluye que la decisión del tribunal ad quem
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
