VISTOS: El recurso de compulsa de fs
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VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 37-39 vta., interpuesto por Hernán Vega Oporto en representación del Director Ejecutivo de la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social (Ex FONVIS en Liquidación), contra al Auto de Vista de 11 de abril de 2008, cursante a fs. 17, por el que se negó la concesión del recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista Nº 031/08-SSA-I de 1 de febrero de 2008, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por Andrés F. Aguilar y otros contra el FONVIS en liquidación, ahora compulsante, los antecedentes de la materia y:
CONSIDERANDO I: Que Hernán Vega Oporto en representación del Director Ejecutivo de la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social (Ex FONVIS en Liquidación), interpuso recurso de compulsa a fs. 37-39 alegando que en la demanda social seguida por Andrés F. Aguilar y otros contra la entidad que representa, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de La Paz, mediante auto de 11 de abril del 2008, negó la concesión del recurso de casación interpuesto por el Director General Ejecutivo de la Unidad de Titulación del FONVIS en Liquidación, contra el auto de vista que resolvió el recurso de apelación formulado contra la sentencia de primera instancia, declarando la ejecutoria de la referida resolución de vista y disponiendo la devolución de obrados al juzgado de origen, con los argumentos de que el aludido recurso de casación fue presentado de manera extemporánea
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de compulsa de fs
- Añade, que el art
- Sustentando sus acusaciones, citó las Sentencias Constitucionales 1583/2003 y 1227/2005-R, en las que se estableció
- Con estos fundamentos y alegando que el recurso de casación interpuesto por su mandante fue
- CONSIDERANDO II: Conforme con la previsión del art
- En este marco normativo, la competencia del Tribunal Supremo al momento de resolver la compulsa
- CONSIDERANDO III: En la especie, el argumento del tribunal ad quem para negar la concesión
- En este contexto y a efectos de dilucidar las acusaciones vertidas en el recurso de
- Los plazos responden a razones de seguridad y certeza en el desarrollo del trámite permitiendo
- Como dice Hugo Alsina, el proceso es un conjunto de actos de procedimientos ejecutados por
- Bajo estas prerrogativas, se concluye que los plazos procesales pueden computarse por día, así como
- Plazo para interponer el recurso de casación: Conforme con lo establecido en el art
- Como se podrá advertir, en ambos casos se establece de manera precisa el momento procesal
- Consiguientemente, a la luz de los fundamentos anteriormente expuestos, se infiere que el plazo para
- Ahora bien, en la especie, según diligencia de fs
- Consiguientemente, el presente caso no se subsume en ninguna de las causales de procedencia del
- Finalmente, corresponde señalar que la jurisprudencia constitucional invocada por el recurrente no es aplicable al
- En consecuencia, por los argumentos expuestos se concluye que la decisión del tribunal ad quem
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
