Auto Supremo AS/0141/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0141/2008

Fecha: 28-May-2008

CONSIDERANDO II: Conforme con la previsión del art


CONSIDERANDO II: Conforme con la previsión del art. 283 del Código Procesal citado, procede el recurso de compulsa en los siguientes casos:

1) Por negativa indebida del recurso de apelación;

2) Por haberse concedido la apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo; y

3) Por negativa indebida del recurso de casación