Como se podrá advertir, en ambos casos se establece de manera precisa el momento procesal
Como se podrá advertir, en ambos casos se establece de manera precisa el momento procesal desde el cual debe iniciarse el cómputo del plazo dentro del cual se debe interponer el recurso de casación, pues, de manera expresa se determina que es desde el momento de la notificación con el auto de vista que se impugna a la parte recurrente, sin soslayar -cuando corresponda- las peticiones de explicación, complementación y enmienda previstos en nuestro ordenamiento jurídico
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de compulsa de fs
- Añade, que el art
- Sustentando sus acusaciones, citó las Sentencias Constitucionales 1583/2003 y 1227/2005-R, en las que se estableció
- Con estos fundamentos y alegando que el recurso de casación interpuesto por su mandante fue
- CONSIDERANDO II: Conforme con la previsión del art
- En este marco normativo, la competencia del Tribunal Supremo al momento de resolver la compulsa
- CONSIDERANDO III: En la especie, el argumento del tribunal ad quem para negar la concesión
- En este contexto y a efectos de dilucidar las acusaciones vertidas en el recurso de
- Los plazos responden a razones de seguridad y certeza en el desarrollo del trámite permitiendo
- Como dice Hugo Alsina, el proceso es un conjunto de actos de procedimientos ejecutados por
- Bajo estas prerrogativas, se concluye que los plazos procesales pueden computarse por día, así como
- Plazo para interponer el recurso de casación: Conforme con lo establecido en el art
- Como se podrá advertir, en ambos casos se establece de manera precisa el momento procesal
- Consiguientemente, a la luz de los fundamentos anteriormente expuestos, se infiere que el plazo para
- Ahora bien, en la especie, según diligencia de fs
- Consiguientemente, el presente caso no se subsume en ninguna de las causales de procedencia del
- Finalmente, corresponde señalar que la jurisprudencia constitucional invocada por el recurrente no es aplicable al
- En consecuencia, por los argumentos expuestos se concluye que la decisión del tribunal ad quem
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
