Auto Supremo AS/0141/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0141/2008

Fecha: 28-May-2008

Añade, que el art


Añade, que el art. 210 del Código Procesal de Trabajo dispone que el recurso de nulidad debe ser interpuesto en el término fatal de 8 días computables desde su notificación al recurrente con el auto de vista; por su parte, el art. 257 del Código de Procedimiento Civil, establece que el recurso de casación se interpondrá en el plazo fatal e improrrogable de 8 días a contar desde la notificación con el auto de vista o sentencia. En ambos casos -alega- se determina el plazo por días y no de momento a momento o por horas desde la notificación, por lo que, aplicando los arts. 1486 y 1488 del Código Civil, el cómputo del tiempo y de los plazos debe hacérselo por días, circunstancia concordante con lo establecido en el art. 140 del Código de Procedimiento Civil, concluyendo en definitiva, que los plazos procesales empiezan a correr desde el día hábil siguiente a la citación o notificación con la resolución judicial respectiva y vencen el último momento hábil del día respectivo según el art. 142 (no indica el cuerpo legal al que pertenece dicha norma)