Añade, que el art
Añade, que el art. 210 del Código Procesal de Trabajo dispone que el recurso de nulidad debe ser interpuesto en el término fatal de 8 días computables desde su notificación al recurrente con el auto de vista; por su parte, el art. 257 del Código de Procedimiento Civil, establece que el recurso de casación se interpondrá en el plazo fatal e improrrogable de 8 días a contar desde la notificación con el auto de vista o sentencia. En ambos casos -alega- se determina el plazo por días y no de momento a momento o por horas desde la notificación, por lo que, aplicando los arts. 1486 y 1488 del Código Civil, el cómputo del tiempo y de los plazos debe hacérselo por días, circunstancia concordante con lo establecido en el art. 140 del Código de Procedimiento Civil, concluyendo en definitiva, que los plazos procesales empiezan a correr desde el día hábil siguiente a la citación o notificación con la resolución judicial respectiva y vencen el último momento hábil del día respectivo según el art. 142 (no indica el cuerpo legal al que pertenece dicha norma)
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de compulsa de fs
- Añade, que el art
- Sustentando sus acusaciones, citó las Sentencias Constitucionales 1583/2003 y 1227/2005-R, en las que se estableció
- Con estos fundamentos y alegando que el recurso de casación interpuesto por su mandante fue
- CONSIDERANDO II: Conforme con la previsión del art
- En este marco normativo, la competencia del Tribunal Supremo al momento de resolver la compulsa
- CONSIDERANDO III: En la especie, el argumento del tribunal ad quem para negar la concesión
- En este contexto y a efectos de dilucidar las acusaciones vertidas en el recurso de
- Los plazos responden a razones de seguridad y certeza en el desarrollo del trámite permitiendo
- Como dice Hugo Alsina, el proceso es un conjunto de actos de procedimientos ejecutados por
- Bajo estas prerrogativas, se concluye que los plazos procesales pueden computarse por día, así como
- Plazo para interponer el recurso de casación: Conforme con lo establecido en el art
- Como se podrá advertir, en ambos casos se establece de manera precisa el momento procesal
- Consiguientemente, a la luz de los fundamentos anteriormente expuestos, se infiere que el plazo para
- Ahora bien, en la especie, según diligencia de fs
- Consiguientemente, el presente caso no se subsume en ninguna de las causales de procedencia del
- Finalmente, corresponde señalar que la jurisprudencia constitucional invocada por el recurrente no es aplicable al
- En consecuencia, por los argumentos expuestos se concluye que la decisión del tribunal ad quem
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
