Ahora bien en el contexto citado precedentemente y en esta etapa del proceso es también
Ahora bien en el contexto citado precedentemente y en esta etapa del proceso es también pertinente considerar la personería del recurrente, toda vez que en materia penal la defensa del imputado es personal o intuitu personae, ello significa que el procesado debe comparecer en forma personal ante el juez y debe concurrir en forma obligatoria a todos los actos del debate, no aceptándose por ello que el procesado pueda asumir defensa por medio de apoderado, menos de poder interponer los recursos de apelación y casación que son personalísimos, sobre todo cuando en la especie no se ha realizado la notificación personal con la sentencia a la procesada Maria Luz Yuja Gómez, conforme se evidencia del formulario de notificaciones de fs. 872, en el cual consta la firma de Flavio Antonio Franco Durán por la procesada, apoderado quien no es y ni ha sido parte en el proceso
- CONSIDERANDO: Que el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad
- La indicada resolución fue apelada por Flavio Antonio Franco Durán en representación de la procesada
- CONSIDERANDO: Que Flavio Antonio Franco Durán en representación de la procesada Maria Luz Yuja Gómez
- Asimismo, refiere que la víctima entró a la intersección a la velocidad de 40 km
- Con estos argumentos, pide al máximo tribunal casar el auto de vista recurrido y en
- CONSIDERANDO: Que, luego de la revisión del contenido del recurso de casación o nulidad interpuesto
- Continuando, el art
- Ahora bien en el contexto citado precedentemente y en esta etapa del proceso es también
- Razones por las cuales se ha vulnerado el sagrado derecho a la defensa, toda vez
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR: MINISTRO: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
