Auto Supremo AS/0202/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0202/2008

Fecha: 21-May-2008

Ahora bien en el contexto citado precedentemente y en esta etapa del proceso es también


Ahora bien en el contexto citado precedentemente y en esta etapa del proceso es también pertinente considerar la personería del recurrente, toda vez que en materia penal la defensa del imputado es personal o intuitu personae, ello significa que el procesado debe comparecer en forma personal ante el juez y debe concurrir en forma obligatoria a todos los actos del debate, no aceptándose por ello que el procesado pueda asumir defensa por medio de apoderado, menos de poder interponer los recursos de apelación y casación que son personalísimos, sobre todo cuando en la especie no se ha realizado la notificación personal con la sentencia a la procesada Maria Luz Yuja Gómez, conforme se evidencia del formulario de notificaciones de fs. 872, en el cual consta la firma de Flavio Antonio Franco Durán por la procesada, apoderado quien no es y ni ha sido parte en el proceso