Asimismo, refiere que la víctima entró a la intersección a la velocidad de 40 km
Asimismo, refiere que la víctima entró a la intersección a la velocidad de 40 km. por hora infringiendo el art. 57 del Reglamento de Transito, que no respetó la advertencia del guiñador, que avanzaba en contra ruta y que conducía sin licencia, infringiendo los arts. 19 num. 2) y 85 del Código de Transito, además de conducir en estado de embriaguez, pruebas omitidas por los tribunales a quo y ad quem, infringiendo de esta manera el art. 135 del Código de Procedimiento Penal y el art. 261 del Código Penal, y contraviniendo el art. 244 inc. 1) del citado procedimiento de la materia, al no haberse dictado sentencia absolutoria
- CONSIDERANDO: Que el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad
- La indicada resolución fue apelada por Flavio Antonio Franco Durán en representación de la procesada
- CONSIDERANDO: Que Flavio Antonio Franco Durán en representación de la procesada Maria Luz Yuja Gómez
- Asimismo, refiere que la víctima entró a la intersección a la velocidad de 40 km
- Con estos argumentos, pide al máximo tribunal casar el auto de vista recurrido y en
- CONSIDERANDO: Que, luego de la revisión del contenido del recurso de casación o nulidad interpuesto
- Continuando, el art
- Ahora bien en el contexto citado precedentemente y en esta etapa del proceso es también
- Razones por las cuales se ha vulnerado el sagrado derecho a la defensa, toda vez
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR: MINISTRO: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
