CONSIDERANDO: Que Flavio Antonio Franco Durán en representación de la procesada Maria Luz Yuja Gómez
CONSIDERANDO: Que Flavio Antonio Franco Durán en representación de la procesada Maria Luz Yuja Gómez en su recurso de nulidad o casación, señala que pese a protestar fundamentar la alzada no se le concedió ese derecho y sin más tramite se confirmó la sentencia, con el argumento de que no existió fundamentación para resolver el recurso, así como se omitió designar al defensor de oficio conforme al art. 286 segunda parte del Código de Procedimiento Penal, viciando de nulidad el auto de vista recurrido porque coarta el derecho a la defensa, vicio previsto en el art. 297 inc. 1) del código adjetivo de la materia, haciendo viable la nulidad advertida por los arts. 207 inc. 4) y 307 inc. 4) del citado cuerpo procesal punitivo
- CONSIDERANDO: Que el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad
- La indicada resolución fue apelada por Flavio Antonio Franco Durán en representación de la procesada
- CONSIDERANDO: Que Flavio Antonio Franco Durán en representación de la procesada Maria Luz Yuja Gómez
- Asimismo, refiere que la víctima entró a la intersección a la velocidad de 40 km
- Con estos argumentos, pide al máximo tribunal casar el auto de vista recurrido y en
- CONSIDERANDO: Que, luego de la revisión del contenido del recurso de casación o nulidad interpuesto
- Continuando, el art
- Ahora bien en el contexto citado precedentemente y en esta etapa del proceso es también
- Razones por las cuales se ha vulnerado el sagrado derecho a la defensa, toda vez
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR: MINISTRO: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
