CONSIDERANDO: Que el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 202 Sucre, 21 de mayo de 2008
DISTRITO: Beni
PARTES: Nicolás Cabrera Cerón y Alejandra Andrea Barja Padilla c/ Flavio Antonio Franco Durán en representación de Maria Luz Yuja Gómez.
Lesiones graves y gravísimas en accidente de transito
< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <
Sucre, 21 de mayo de 2008
VISTOS: El recurso de nulidad o casación interpuesto por Flavio Antonio Franco Durán en representación de Maria Luz Yuja Gómez de 27 de septiembre de 2003 de fs. 894 a 895 de obrados, contra el Auto de Vista de 17 de septiembre de 2003 de fs. 885 a 886, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso penal seguido por Nicolás Cabrera Cerón y Alejandra Andrea Barja Padilla contra la representada del recurrente por el delito de lesiones graves y gravísimas en accidente de transito, previsto y sancionado por el art. 261 del Código Penal, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO: Que el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Trinidad (en suplencia legal), pronunció la Sentencia Nº 16 de 12 de mayo de 2003 de fs. 868 a 870 vlta., declarando a Maria Luz Yuja Gómez culpable del delito de lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del Código Penal, imponiéndole la pena de un año de reclusión
AUTO SUPREMO: Nº 202 Sucre, 21 de mayo de 2008
DISTRITO: Beni
PARTES: Nicolás Cabrera Cerón y Alejandra Andrea Barja Padilla c/ Flavio Antonio Franco Durán en representación de Maria Luz Yuja Gómez.
Lesiones graves y gravísimas en accidente de transito
< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <
Sucre, 21 de mayo de 2008
VISTOS: El recurso de nulidad o casación interpuesto por Flavio Antonio Franco Durán en representación de Maria Luz Yuja Gómez de 27 de septiembre de 2003 de fs. 894 a 895 de obrados, contra el Auto de Vista de 17 de septiembre de 2003 de fs. 885 a 886, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso penal seguido por Nicolás Cabrera Cerón y Alejandra Andrea Barja Padilla contra la representada del recurrente por el delito de lesiones graves y gravísimas en accidente de transito, previsto y sancionado por el art. 261 del Código Penal, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO: Que el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Trinidad (en suplencia legal), pronunció la Sentencia Nº 16 de 12 de mayo de 2003 de fs. 868 a 870 vlta., declarando a Maria Luz Yuja Gómez culpable del delito de lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del Código Penal, imponiéndole la pena de un año de reclusión
- CONSIDERANDO: Que el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad
- La indicada resolución fue apelada por Flavio Antonio Franco Durán en representación de la procesada
- CONSIDERANDO: Que Flavio Antonio Franco Durán en representación de la procesada Maria Luz Yuja Gómez
- Asimismo, refiere que la víctima entró a la intersección a la velocidad de 40 km
- Con estos argumentos, pide al máximo tribunal casar el auto de vista recurrido y en
- CONSIDERANDO: Que, luego de la revisión del contenido del recurso de casación o nulidad interpuesto
- Continuando, el art
- Ahora bien en el contexto citado precedentemente y en esta etapa del proceso es también
- Razones por las cuales se ha vulnerado el sagrado derecho a la defensa, toda vez
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR: MINISTRO: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
