Regístrese, hágase saber y devuélvase
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de la atribuciones conferidas por los arts. 15 y 59 num. 1) de la Ley de Organización Judicial y aplicando el inc. 4) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 904 a 905, ANULA obrados hasta fs. 872 inclusive, disponiendo se proceda a la notificación legal y personal con la sentencia de fs. 868 a 870 vlta. a la procesada Maria Luz Yuja Gómez de conformidad a los arts. 99 y 100 del Código de Procedimiento Penal Abrogado. Asimismo, con relación a las vocales que han sucrito el auto de vista y al juez del plenario, se les impone la multa de tres días de haber y se les llama severamente la atención por no haber tramitado el proceso conforme a derecho, disponiéndose la remisión de antecedentes al Consejo de la Judicatura.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CONSIDERANDO: Que el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad
- La indicada resolución fue apelada por Flavio Antonio Franco Durán en representación de la procesada
- CONSIDERANDO: Que Flavio Antonio Franco Durán en representación de la procesada Maria Luz Yuja Gómez
- Asimismo, refiere que la víctima entró a la intersección a la velocidad de 40 km
- Con estos argumentos, pide al máximo tribunal casar el auto de vista recurrido y en
- CONSIDERANDO: Que, luego de la revisión del contenido del recurso de casación o nulidad interpuesto
- Continuando, el art
- Ahora bien en el contexto citado precedentemente y en esta etapa del proceso es también
- Razones por las cuales se ha vulnerado el sagrado derecho a la defensa, toda vez
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR: MINISTRO: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
