Auto Supremo AS/0202/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0202/2008

Fecha: 21-May-2008

CONSIDERANDO: Que, luego de la revisión del contenido del recurso de casación o nulidad interpuesto


CONSIDERANDO: Que, luego de la revisión del contenido del recurso de casación o nulidad interpuesto por Flavio Antonio Franco Durán por la procesada Maria Luz Yuja Gómez y de los datos del proceso, se tiene que la Ley de Organización Judicial en su art. 15 (revisión de oficio) dispone que los jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes