CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
DISTRITO: La Paz
PARTES: Jorge Alberto Salazar Chávez c/ Empresa "VICAR" S.R.L.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 527-531 interpuesto por Carlos H. Pinilla, apoderado legal de la Empresa VICAR S.R.L., contra el auto de vista Nº 85/04 SSA-III de 2 de abril de 2004, cursante a fs. 524, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro el proceso social que sigue Jorge Alberto Salazar Chávez contra la empresa que representa el apoderado recurrente; la respuesta de fs. 533, el auto que concede el recurso de fs. 534, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz emitió la sentencia Nº 111/2000 de 21 de diciembre de 2000, cursante a fs. 392-394, declarando probada en parte la demanda de fs. 3, con costas; ordenando que la empresa VICAR S.R.L. cancele al actor, a través de su personero legal, la suma de Bs. 131.214,41, por concepto de indemnización, desahucio, vacación, aguinaldo, comisión de venta de motocicletas $us. 24.128, menos el descuento de Bs. 144.768, además de la actualización prevista en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- AUTO SUPREMO Nº 246 - Social Sucre, 13 de mayo de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducido por ambas partes, la Sala Social y Administrativa Tercera de
- Que, contra la resolución de vista, el apoderado legal de la empresa VICAR S
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, con base a los antecedentes del proceso, se
- Que, el Tribunal de alzada al haber decretado la nulidad de la sentencia, no ingresó
- Por lo relacionado, el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la empresa demandada
- Al no haberlo hecho, este Máximo Tribunal no puede ingresar a conocer las infracciones denunciadas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
