Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
Sucre, 13 de mayo de 2008
Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
- AUTO SUPREMO Nº 246 - Social Sucre, 13 de mayo de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducido por ambas partes, la Sala Social y Administrativa Tercera de
- Que, contra la resolución de vista, el apoderado legal de la empresa VICAR S
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, con base a los antecedentes del proceso, se
- Que, el Tribunal de alzada al haber decretado la nulidad de la sentencia, no ingresó
- Por lo relacionado, el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la empresa demandada
- Al no haberlo hecho, este Máximo Tribunal no puede ingresar a conocer las infracciones denunciadas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
