CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, con base a los antecedentes del proceso, se
CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, con base a los antecedentes del proceso, se establece:
Que el Tribunal ad quem emitió el auto de vista de 2 de abril de 2004 (fs. 524), anulando la sentencia de fs. 392-394, porque entendió que dicha resolución no se había pronunciado expresamente sobre todos los puntos litigados por las partes, porque el Juez a quo a tiempo de dictar la sentencia apelada en la parte considerativa analiza y concluye en sentido de que el monto de $us. 24.128, correspondiente al 2% del valor total de la venta de 300 motocicletas al Ministerio de Gobierno fue gestionada, vendida y entregada en la ciudad de La Paz, y que omite pronunciarse expresamente respecto a la procedencia de su inclusión o exclusión en el sueldo promedio indemnizable como solicita el actor para directamente deducir dicha cantidad del monto total correspondiente a la liquidación de beneficios sociales otorgada al actor, infringiendo el art. 202 del Cód. Proc. Trab., con relación al art. 192 del Cód. Pdto. Civ
- AUTO SUPREMO Nº 246 - Social Sucre, 13 de mayo de 2008
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- Por lo relacionado, el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la empresa demandada
- Al no haberlo hecho, este Máximo Tribunal no puede ingresar a conocer las infracciones denunciadas
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- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
