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    Auto Supremo AS/0246/2008
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0246/2008

    Fecha: 13-May-2008

    Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco


    Fdo. Dr. Jaime Ampuero García.

    Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
    • AUTO SUPREMO Nº 246 - Social Sucre, 13 de mayo de 2008
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
    • En grado de apelación, deducido por ambas partes, la Sala Social y Administrativa Tercera de
    • Que, contra la resolución de vista, el apoderado legal de la empresa VICAR S
    • CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, con base a los antecedentes del proceso, se
    • Que, el Tribunal de alzada al haber decretado la nulidad de la sentencia, no ingresó
    • Por lo relacionado, el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la empresa demandada
    • Al no haberlo hecho, este Máximo Tribunal no puede ingresar a conocer las infracciones denunciadas
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
    • Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
    • Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.

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