Por lo relacionado, el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la empresa demandada
Por lo relacionado, el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la empresa demandada de fs. 527-530 ha sido planteado en el fondo, conforme previene el art. 253 del adjetivo civil, olvidando que este instituto ha sido instaurado para dejar sin efecto un auto de vista que hubiere sido pronunciado con infracción a ley expresa o incurriendo en errores de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba (esto es cuando el Tribunal recurrido incurra en "errores in judicando"); lo que no sucede en la especie, puesto que sin ingresar el fondo, se determinó que el Juez de la causa emita nueva resolución que resuelva todos los puntos litigados, y que en todo caso si la entidad tenía la intención de impugnar la resolución de segundo grado -que no ingresó al fondo- tenía a su alcance el recurso de casación en la forma por las causales previstas en el art. 254 del mentado procedimiento civil
- AUTO SUPREMO Nº 246 - Social Sucre, 13 de mayo de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducido por ambas partes, la Sala Social y Administrativa Tercera de
- Que, contra la resolución de vista, el apoderado legal de la empresa VICAR S
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, con base a los antecedentes del proceso, se
- Que, el Tribunal de alzada al haber decretado la nulidad de la sentencia, no ingresó
- Por lo relacionado, el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la empresa demandada
- Al no haberlo hecho, este Máximo Tribunal no puede ingresar a conocer las infracciones denunciadas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
