Que, el Tribunal de alzada al haber decretado la nulidad de la sentencia, no ingresó
Que, el Tribunal de alzada al haber decretado la nulidad de la sentencia, no ingresó a considerar los agravios expresados en los recursos de apelación de fs. 430 y 436-441, planteados por el actor y la empresa demandada, respectivamente; infiriéndose por ello, que no se abrió la competencia de dicho Tribunal, para conocer el fondo de la causa, en el marco de lo que previene el art. 236 del Cód. Pdto. Civ
- AUTO SUPREMO Nº 246 - Social Sucre, 13 de mayo de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducido por ambas partes, la Sala Social y Administrativa Tercera de
- Que, contra la resolución de vista, el apoderado legal de la empresa VICAR S
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, con base a los antecedentes del proceso, se
- Que, el Tribunal de alzada al haber decretado la nulidad de la sentencia, no ingresó
- Por lo relacionado, el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la empresa demandada
- Al no haberlo hecho, este Máximo Tribunal no puede ingresar a conocer las infracciones denunciadas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
