Acusa también infracción del art
Acusa también infracción del art. 6 y 27 del CNNA., al no tomar en cuenta que su hijo tiene tres años y que prácticamente desde su nacimiento vivió en su domicilio y la madre del menor vivió todo ese tiempo en la ciudad de Santa Cruz, sin haber intentado siquiera hacerse cargo del menor, por lo que en aplicación de la norma prevista en el art. 6 del CNNA., debió disponer que Diego continúe viviendo donde siempre vivió. Finalmente sostiene que no tuvo en cuenta que el menor estuvo al cuidado de una tía y la abuela del menor cumpliendo con lo previsto por el art. 27 del CNNA. es decir, con el derecho a "desarrollarse y educarse en un ambiente de afecto y seguridad". Por lo que acusa de violados los arts. 398 del Código de Familia, con relación al segundo párrafo del art. 146 del igual cuerpo legal
- AUTO SUPREMO N °148 Sucre, 17 de junio de 2008
- PARTES: Jorge Luís Rodríguez Rendón c/ Silvia Patricia Humérez Barja
- CONSIDERANDO: El auto de vista de fs
- Contra la resolución de vista, el demandante Jorge Luís Rodríguez Rendón recurre de casación en
- El recurso en el fondo, acusa que el tribunal de apelación incurre en error de
- Acusa también infracción del art
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función del recurso de casación en
- La parte a la que se refiere el recurso de apelación interpuesto por la demandada,
- Tampoco es evidente que el auto de vista no contenga fundamentos que justifiquen su resolución
- No sucede lo mismo con el régimen de visitas determinado por el tribunal ad quem,
- Que, al fijar las visitas al menor en el domicilio de la demandada (Santa Cruz)
- Por todo lo anteriormente expuesto, es del caso dar aplicación a la previsión del art
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído : Sucre, 17 de junio de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
