Que, al fijar las visitas al menor en el domicilio de la demandada (Santa Cruz)
Que, al fijar las visitas al menor en el domicilio de la demandada (Santa Cruz) prácticamente estaría impidiendo que exista una relación fluida entre padre e hijo o en su caso, obligando al demandante a trasladarse periódicamente a dicha ciudad, con los consiguientes perjuicios económicos que conllevaría para el demandante, por lo que corresponde modificar el régimen de visitas dispuesto por el tribunal ad quem, teniendo en cuenta la escasa edad del hijo menor y los cuidados de la madre, pero a su vez, la necesidad de estrechar los lazos filiales entre el padre y el menor, a fin de no romper los vínculos afectivos y emocionales que se han creado por la convivencia del menor con la familia paterna
- AUTO SUPREMO N °148 Sucre, 17 de junio de 2008
- PARTES: Jorge Luís Rodríguez Rendón c/ Silvia Patricia Humérez Barja
- CONSIDERANDO: El auto de vista de fs
- Contra la resolución de vista, el demandante Jorge Luís Rodríguez Rendón recurre de casación en
- El recurso en el fondo, acusa que el tribunal de apelación incurre en error de
- Acusa también infracción del art
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función del recurso de casación en
- La parte a la que se refiere el recurso de apelación interpuesto por la demandada,
- Tampoco es evidente que el auto de vista no contenga fundamentos que justifiquen su resolución
- No sucede lo mismo con el régimen de visitas determinado por el tribunal ad quem,
- Que, al fijar las visitas al menor en el domicilio de la demandada (Santa Cruz)
- Por todo lo anteriormente expuesto, es del caso dar aplicación a la previsión del art
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído : Sucre, 17 de junio de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
