Auto Supremo AS/0148/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0148/2008

Fecha: 17-Jun-2008

Que, al fijar las visitas al menor en el domicilio de la demandada (Santa Cruz)


Que, al fijar las visitas al menor en el domicilio de la demandada (Santa Cruz) prácticamente estaría impidiendo que exista una relación fluida entre padre e hijo o en su caso, obligando al demandante a trasladarse periódicamente a dicha ciudad, con los consiguientes perjuicios económicos que conllevaría para el demandante, por lo que corresponde modificar el régimen de visitas dispuesto por el tribunal ad quem, teniendo en cuenta la escasa edad del hijo menor y los cuidados de la madre, pero a su vez, la necesidad de estrechar los lazos filiales entre el padre y el menor, a fin de no romper los vínculos afectivos y emocionales que se han creado por la convivencia del menor con la familia paterna