Tampoco es evidente que el auto de vista no contenga fundamentos que justifiquen su resolución
Tampoco es evidente que el auto de vista no contenga fundamentos que justifiquen su resolución revocatoria de la sentencia de primera instancia, por cuanto ellos están clara y debidamente expuestos en el tercer y cuarto Considerando de la resolución impugnada, dentro de los cuales el tribunal ad quem tomó en cuenta el art. 6 del CNNA. y velando por los intereses del menor determinó conceder la guarda del menor a favor de la madre, extremo que este Tribunal Supremo encuentra correcto
- AUTO SUPREMO N °148 Sucre, 17 de junio de 2008
- PARTES: Jorge Luís Rodríguez Rendón c/ Silvia Patricia Humérez Barja
- CONSIDERANDO: El auto de vista de fs
- Contra la resolución de vista, el demandante Jorge Luís Rodríguez Rendón recurre de casación en
- El recurso en el fondo, acusa que el tribunal de apelación incurre en error de
- Acusa también infracción del art
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función del recurso de casación en
- La parte a la que se refiere el recurso de apelación interpuesto por la demandada,
- Tampoco es evidente que el auto de vista no contenga fundamentos que justifiquen su resolución
- No sucede lo mismo con el régimen de visitas determinado por el tribunal ad quem,
- Que, al fijar las visitas al menor en el domicilio de la demandada (Santa Cruz)
- Por todo lo anteriormente expuesto, es del caso dar aplicación a la previsión del art
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído : Sucre, 17 de junio de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
