No sucede lo mismo con el régimen de visitas determinado por el tribunal ad quem,
No sucede lo mismo con el régimen de visitas determinado por el tribunal ad quem, en efecto, al señalar el régimen de visitas en la parte resolutiva del auto de vista, no ha valorado correctamente la prueba cursante en obrados y que dan cuenta que los padres del menor Diego Ignacio Rodríguez Humérez, no tienen su residencia en una misma ciudad, viviendo la madre en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra y el padre en la ciudad de Sucre, por lo que las visitas determinadas por el tribunal de apelación por parte del padre al menor Diego Ignacio se verían entorpecidas por esta situación
- AUTO SUPREMO N °148 Sucre, 17 de junio de 2008
- PARTES: Jorge Luís Rodríguez Rendón c/ Silvia Patricia Humérez Barja
- CONSIDERANDO: El auto de vista de fs
- Contra la resolución de vista, el demandante Jorge Luís Rodríguez Rendón recurre de casación en
- El recurso en el fondo, acusa que el tribunal de apelación incurre en error de
- Acusa también infracción del art
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función del recurso de casación en
- La parte a la que se refiere el recurso de apelación interpuesto por la demandada,
- Tampoco es evidente que el auto de vista no contenga fundamentos que justifiquen su resolución
- No sucede lo mismo con el régimen de visitas determinado por el tribunal ad quem,
- Que, al fijar las visitas al menor en el domicilio de la demandada (Santa Cruz)
- Por todo lo anteriormente expuesto, es del caso dar aplicación a la previsión del art
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído : Sucre, 17 de junio de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
