CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función del recurso de casación en
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función del recurso de casación en la forma interpuesto por el demandante, este Tribunal Supremo no encuentra que la resolución de vista hubiere ingresado en otros aspectos distintos y ajenos al recurso de apelación. Al contrario, el recurso de apelación de fs. 234 a 236, interpuesto por la demandada Silvia Patricia Humérez Barja, se centra en la guarda del menor Diego Ignacio Rodríguez Humérez, de ahí que en la suma del recurso se dice "Apelación en parte de la Sentencia de fs. 225-226 vlta."
- AUTO SUPREMO N °148 Sucre, 17 de junio de 2008
- PARTES: Jorge Luís Rodríguez Rendón c/ Silvia Patricia Humérez Barja
- CONSIDERANDO: El auto de vista de fs
- Contra la resolución de vista, el demandante Jorge Luís Rodríguez Rendón recurre de casación en
- El recurso en el fondo, acusa que el tribunal de apelación incurre en error de
- Acusa también infracción del art
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función del recurso de casación en
- La parte a la que se refiere el recurso de apelación interpuesto por la demandada,
- Tampoco es evidente que el auto de vista no contenga fundamentos que justifiquen su resolución
- No sucede lo mismo con el régimen de visitas determinado por el tribunal ad quem,
- Que, al fijar las visitas al menor en el domicilio de la demandada (Santa Cruz)
- Por todo lo anteriormente expuesto, es del caso dar aplicación a la previsión del art
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído : Sucre, 17 de junio de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
