La parte a la que se refiere el recurso de apelación interpuesto por la demandada,
La parte a la que se refiere el recurso de apelación interpuesto por la demandada, es precisamente la situación del menor habido dentro del matrimonio Rodríguez-Humérez. Ahora bien, el demandante olvida que la guarda del menor le fue otorgada al padre precisamente en el acta de conciliación de fs. 85 de obrados, de ahí que el tribunal de alzada a tiempo de revocar el fallo de primera instancia y encomendar la guarda del menor a la madre, estaba obligado a dejar sin efecto la precitada acta de conciliación de fs. 85, habida cuenta que, la juez de instancia, había homologado en sentencia dicha acta de conciliación en la que se otorgaba al padre la guarda del hijo habido dentro del matrimonio
- AUTO SUPREMO N °148 Sucre, 17 de junio de 2008
- PARTES: Jorge Luís Rodríguez Rendón c/ Silvia Patricia Humérez Barja
- CONSIDERANDO: El auto de vista de fs
- Contra la resolución de vista, el demandante Jorge Luís Rodríguez Rendón recurre de casación en
- El recurso en el fondo, acusa que el tribunal de apelación incurre en error de
- Acusa también infracción del art
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función del recurso de casación en
- La parte a la que se refiere el recurso de apelación interpuesto por la demandada,
- Tampoco es evidente que el auto de vista no contenga fundamentos que justifiquen su resolución
- No sucede lo mismo con el régimen de visitas determinado por el tribunal ad quem,
- Que, al fijar las visitas al menor en el domicilio de la demandada (Santa Cruz)
- Por todo lo anteriormente expuesto, es del caso dar aplicación a la previsión del art
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído : Sucre, 17 de junio de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
