Regístrese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la concurrencia del Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte, Ministro de la Sala Social y Administrativa Segunda, convocado al efecto, CASA parcialmente la resolución de vista, únicamente en cuanto a las visitas del demandante a su hijo menor se refiere, disponiendo que entre tanto la demandada Silvia Patricia Humérez Barja resida en ciudad distinta a la ciudad de Sucre, el menor Diego Ignacio Rodríguez pase un mes de vacaciones finales con el padre, así como el derecho del padre de visitar al hijo en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a quien podrá recoger del domicilio de la madre, acordando con ésta el horario correspondiente a fin de no entorpecer las actividades propias del menor. Tomando en cuenta las fiestas de fin de año, el derecho del niño de compartir un año con el padre y el otro con la madre de manera alternada. Los gastos de pasajes de traslado de la ciudad donde radique la madre a Sucre, deberán ser cubiertos por el padre, como también los de retorno al hogar materno. En caso que en el futuro ambos padres residan en una misma ciudad, será el juez a quo quien definirá un nuevo régimen de visitas.
Sin responsabilidad por ser excusable.
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
Regístrese y devuélvase
- AUTO SUPREMO N °148 Sucre, 17 de junio de 2008
- PARTES: Jorge Luís Rodríguez Rendón c/ Silvia Patricia Humérez Barja
- CONSIDERANDO: El auto de vista de fs
- Contra la resolución de vista, el demandante Jorge Luís Rodríguez Rendón recurre de casación en
- El recurso en el fondo, acusa que el tribunal de apelación incurre en error de
- Acusa también infracción del art
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función del recurso de casación en
- La parte a la que se refiere el recurso de apelación interpuesto por la demandada,
- Tampoco es evidente que el auto de vista no contenga fundamentos que justifiquen su resolución
- No sucede lo mismo con el régimen de visitas determinado por el tribunal ad quem,
- Que, al fijar las visitas al menor en el domicilio de la demandada (Santa Cruz)
- Por todo lo anteriormente expuesto, es del caso dar aplicación a la previsión del art
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído : Sucre, 17 de junio de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
