2) En cuanto a la co-demandate Dolly Bejarano de Vidaurre, el "Finiquito" de fs
2) En cuanto a la co-demandate Dolly Bejarano de Vidaurre, el "Finiquito" de fs. 21 acredita que ella también recibió el pago de la totalidad de los beneficios sociales que por ley le correspondían, esto es, el desahucio -correctamente reconocido por la entidad demandada toda vez que se dio por concluida la relación laboral por retiro intempestivo-, la indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo y vacación
- AUTO SUPREMO Nº 295 - Social Sucre, 12 de junio de 2008
- Esta resolución motivó el recurso de casación interpuesto por el Fondo Complementario demandado, que se
- CONSIDERANDO II: Que, ingresando al análisis de los datos del proceso y los fundamentos expuestos
- En cuanto a los subsidios, conforme la jurisprudencia sentada por este Tribunal, corresponde su reconocimiento
- 2) En cuanto a la co-demandate Dolly Bejarano de Vidaurre, el "Finiquito" de fs
- Ahora bien, una vez que Dolly Bejarano aceptó el pago de los beneficios sociales, tácitamente
- Que, con relación a la excepción de Fs
- En consecuencia, por lo expuesto precedentemente, se concluye ser evidente la infracción acusada en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Fue disidente la Sra
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 12 de junio de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
