En cuanto a los subsidios, conforme la jurisprudencia sentada por este Tribunal, corresponde su reconocimiento
En cuanto a los subsidios, conforme la jurisprudencia sentada por este Tribunal, corresponde su reconocimiento y pago de los de natalidad y lactancia en el monto total de Bs. 3.120.-, conforme el D.S. 24468 de 14 de enero de 1997, aplicable al caso, en favor de Reyna Amparo Cortez Illanes
- AUTO SUPREMO Nº 295 - Social Sucre, 12 de junio de 2008
- Esta resolución motivó el recurso de casación interpuesto por el Fondo Complementario demandado, que se
- CONSIDERANDO II: Que, ingresando al análisis de los datos del proceso y los fundamentos expuestos
- En cuanto a los subsidios, conforme la jurisprudencia sentada por este Tribunal, corresponde su reconocimiento
- 2) En cuanto a la co-demandate Dolly Bejarano de Vidaurre, el "Finiquito" de fs
- Ahora bien, una vez que Dolly Bejarano aceptó el pago de los beneficios sociales, tácitamente
- Que, con relación a la excepción de Fs
- En consecuencia, por lo expuesto precedentemente, se concluye ser evidente la infracción acusada en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Fue disidente la Sra
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 12 de junio de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
