Auto Supremo AS/0295/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0295/2008

Fecha: 12-Jun-2008

CONSIDERANDO II: Que, ingresando al análisis de los datos del proceso y los fundamentos expuestos


CONSIDERANDO II: Que, ingresando al análisis de los datos del proceso y los fundamentos expuestos en el recurso, se llegan a las siguientes conclusiones:

1) En lo que se refiere a la demandante Amparo Cortez Illanez, está demostrado que la relación laboral entre ella y la entidad demandada emerge de un contrato a plazo fijo, conforme consta a fs. 63, por lo que mal puede pretenderse su inamovilidad al amparo de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, cuando desde el inicio de la relación laboral ella tenía conocimiento de la culminación cierta de dicha relación, consecuentemente no correspondía dar aplicación a dicha disposición legal en virtud al embarazo de la trabajadora producido durante la relación laboral. Esta postura, tiene su respaldo en la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional a partir de la Sentencia Constitucional 0109/2006-R de 31 de enero de 2006. Consecuentemente, no corresponde el reconocimiento de pago de los "salarios devengados" demandados e indebidamente determinados por el Tribunal de apelación. Sin embargo de lo anterior cabe hacer notar que, según consta a fs. 20, la entidad demandada, en un acto de buena fe, procedió a cancelar beneficios sociales en favor de la demandante, incluyendo el pago del desahucio, cuando dicho concepto no correspondía ser reconocido al tratarse de un contrato a plazo fijo