Auto Supremo AS/0295/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0295/2008

Fecha: 12-Jun-2008

Esta resolución motivó el recurso de casación interpuesto por el Fondo Complementario demandado, que se


DISTRITO: La Paz

PARTES: Reyna Amparo Cortèz Illanes y otra c/ Fondo Complementario de Seguridad Social Fabril

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs. 187-190 interpuesto por Reynaldo Sarmiento Tavel, en su condición de Liquidador de los Entes Gestores de la Seguridad Social, contra el Auto de Vista No. 002/04-SSA-I cursante a Fs. 179-180 dictado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido, seguido por Reyna Amparo Cortéz Illanes y Dolly Bejarano de Vidaurre contra el Fondo Complementario de Seguridad Social Fabril; la respuesta de fs. 192-193, el auto concesorio del recurso de fs. 194, los antecedentes procesales, el Dictamen Fiscal de Fs. 196; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, en suplencia legal de su similar Quinto, dictó la Sentencia Nro. 74/2000, de Fs. 142-146, por la que declara probada en parte la demanda de Fs. 1-2, disponiendo que la entidad demandada cancele a Dolly Bejarano de Vidaurre la suma de Bs. 17.620,86 por concepto de sueldos devengados y duodécimas de aguinaldo y vacación.

Apelada la sentencia por Armando Álvarez Lemaitre, en representación del Fondo demandado, y por Amparo Cortéz y Gonzalo Trigoso, este último como apoderado legal de Dolly Bejarano, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de La Paz, por Auto de Vista No. 002/04-SSA-I de Fs. 179-180, la revoca en parte declarando probada la demanda, disponiendo el pago a Amparo Cortéz de la suma de Bs. 27.845,62 y a Dolly Bejarano el monto de Bs. 19.552.45, a ambas por concepto de sueldos devengados y subsidios de natalidad y lactancia.

Esta resolución motivó el recurso de casación interpuesto por el Fondo Complementario demandado, que se examina, en el que, en el fondo, de manera concreta se acusa la errónea aplicación de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988 y, en la forma, acusa no haberse observado que por auto de fs. 25 vlta. se declaró probada la excepción de oscuridad y contradicción en la demanda, que fuera opuesta a fs. 22-23, y con este acto se otorgó más de lo pedido, quebrantando los principios de probidad, seguridad jurídica y debido proceso