Ahora bien, una vez que Dolly Bejarano aceptó el pago de los beneficios sociales, tácitamente
Ahora bien, una vez que Dolly Bejarano aceptó el pago de los beneficios sociales, tácitamente aceptó su retiro intempestivo, por una parte y, por otra, no activó el derecho que le asistía de pedir su inmediata reincorporación, al amparo de la mencionada Ley; optando, al contrario, de iniciar una demanda de "reliquidación de beneficios sociales", en la que erróneamente se incluyó el pago de salarios por un año. Al respecto es necesario recordar que en la jurisprudencia de este Tribunal Supremo se ha establecido, a través de los AA.SS. Nos. 042 de 30 de marzo de 2.006, 373 de 9 de diciembre de 2005, entre otros, que: "Si bien la Ley 975 de 2 de marzo de 1988 prevé que toda mujer en periodo de gestación, hasta un año de nacimiento del hijo, goza de inamovilidad en su puesto de trabajo, la norma no supone, que quien se ampara por ella, pueda elegir entre exigir su reincorporación o simplemente solicitar un pago compensatorio por tal periodo...". Consecuentemente, tampoco corresponde reconocer, en su caso, el reclamado pago de salarios devengados. Con referencia a los subsidios, sólo corresponde reconocer el pago del subsidio de lactancia por 11 meses, es decir la suma de Bs. 2.640.- conforme el salario Mínimo Nacional establecido por el D.S. 24468 de 14 de enero de 1997
- AUTO SUPREMO Nº 295 - Social Sucre, 12 de junio de 2008
- Esta resolución motivó el recurso de casación interpuesto por el Fondo Complementario demandado, que se
- CONSIDERANDO II: Que, ingresando al análisis de los datos del proceso y los fundamentos expuestos
- En cuanto a los subsidios, conforme la jurisprudencia sentada por este Tribunal, corresponde su reconocimiento
- 2) En cuanto a la co-demandate Dolly Bejarano de Vidaurre, el "Finiquito" de fs
- Ahora bien, una vez que Dolly Bejarano aceptó el pago de los beneficios sociales, tácitamente
- Que, con relación a la excepción de Fs
- En consecuencia, por lo expuesto precedentemente, se concluye ser evidente la infracción acusada en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Fue disidente la Sra
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 12 de junio de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
