POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la concurrencia de los Sres. Ministros Hugo R. Suárez Calbimonte y Julio Ortiz Linares de la Sala Social y Administrativa Segunda, convocados a fs. 206 y 208, respectivamente, en ejercicio de la facultad y atribución que le confiere el Art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, CASA en parte, el Auto de Vista No. 002/04-SSA-I cursante a Fs. 179-180 y, deliberando en el fondo, declara probada en parte la demanda sólo en lo que respecta al pago de subsidios e improbada en lo demás, disponiendo su pago a favor de Reyna Amparo Cortez de Bs. 3.120.- y a favor de Dolly Bejarano de Vidaure la suma de Bs. 2.640.-, conforme se tiene expresado. Sin responsabilidad por ser excusable
- AUTO SUPREMO Nº 295 - Social Sucre, 12 de junio de 2008
- Esta resolución motivó el recurso de casación interpuesto por el Fondo Complementario demandado, que se
- CONSIDERANDO II: Que, ingresando al análisis de los datos del proceso y los fundamentos expuestos
- En cuanto a los subsidios, conforme la jurisprudencia sentada por este Tribunal, corresponde su reconocimiento
- 2) En cuanto a la co-demandate Dolly Bejarano de Vidaurre, el "Finiquito" de fs
- Ahora bien, una vez que Dolly Bejarano aceptó el pago de los beneficios sociales, tácitamente
- Que, con relación a la excepción de Fs
- En consecuencia, por lo expuesto precedentemente, se concluye ser evidente la infracción acusada en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Fue disidente la Sra
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 12 de junio de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
