Que, con relación a la excepción de Fs
Que, con relación a la excepción de Fs. 22 -23 de oscuridad y contradicción en la demanda, opuesta por el Fondo demandado, que fuera declarada probada por Auto de Fs. 25 Vlta., debe tenerse presente que la demanda fue reiterada rectificando el error de pedir reconocimiento de derechos por intermedio del Inspector del Trabajo, a Fs. 27, y respondida por el Fondo demandado a Fs. 38, consiguientemente, precluyó ese momento procesal, siendo impertinente el replantearlo en casación
- AUTO SUPREMO Nº 295 - Social Sucre, 12 de junio de 2008
- Esta resolución motivó el recurso de casación interpuesto por el Fondo Complementario demandado, que se
- CONSIDERANDO II: Que, ingresando al análisis de los datos del proceso y los fundamentos expuestos
- En cuanto a los subsidios, conforme la jurisprudencia sentada por este Tribunal, corresponde su reconocimiento
- 2) En cuanto a la co-demandate Dolly Bejarano de Vidaurre, el "Finiquito" de fs
- Ahora bien, una vez que Dolly Bejarano aceptó el pago de los beneficios sociales, tácitamente
- Que, con relación a la excepción de Fs
- En consecuencia, por lo expuesto precedentemente, se concluye ser evidente la infracción acusada en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Fue disidente la Sra
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 12 de junio de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
