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CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis, se tiene lo siguiente:
1.- Revisando minuciosamente los antecedentes del expediente y el anexo en el que constan los descargos presentados, se llega al convencimiento, que la Resolución del Consejo Universitario (R.C.U) Nº 12/01 de 24 de septiembre de 2004, por la que se determinó respaldar a las autoridades y funcionarios observados por los Informes y Dictamen de de Responsabilidad objeto del presente proceso, si bien, avalan y dan por bien hechas las actuaciones de los mismos, empero, no desvirtúa ni justifican la responsabilidad civil inserta en el Dictamen Nº CGR-1/D-048/2001, por las siguientes razones:
a) Conforme a lo afirmado por la parte recurrente, la referida Resolución del Consejo Universitario, es una resolución posterior a los hechos motivo de fiscalización, que no se sustenta en hechos o documentos específicos que sirvan de base para desvirtuar los informes preliminar y complementario y el Dictamen de Responsabilidad Civil, sino sólo afirma sobre el caso presente, que en el Comedor Universitario, sin incrementar el presupuesto, se han beneficiado adicionalmente estudiantes que colaboran con la atención y la limpieza del comedor, llegándose al convencimiento -dice- que ninguna autoridad ni funcionario se apropió o benefició de dinero, sino que lo establecido por la Contraloría General de la República, constituye una política adoptada por el Gobierno, que atentan contra la Autonomía Universitaria, resolución que de ninguna manera destruye los indicios de responsabilidad civil identificados en el Dictamen ahora observado, que tiene el valor previsto por el art. 51 de la Ley Nº 1178 y que no fue desvirtuado por los descargos ni fundamentos presentados por los coactivados
- PARTES: Contraloría General de la República c/ López Herbas Rolando y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoria
- En apelación deducida por los coactivados (Fs
- La referida determinación, motivó el recurso de nulidad y casación interpuesto por el Gerente Departamental
- b) La resolución recurrida contiene consideraciones y conclusiones que no tienen relación con los antecedentes
- c) El criterio asumido en el auto de vista y, que consideró el destino o
- d) El auto recurrido resulta contradictorio y erróneo en cuanto a la interpretación de la
- e) Al eximirse de responsabilidad a los coactivados, se omitió el principio de prueba, definido
- f) Las diferencias identificadas han demostrado la existencia de raciones alimenticias en exceso, no autorizadas
- g) Concluye que los informes de raciones estándar, debieron basarse en la cantidad de raciones
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- b) Esta resolución, no cumple lo exigido por el art
- c) Este aspecto, evidencia que es verdad que se incurrió en una errónea y contradictoria
- En obrados, se ha establecido que la conducta asumida, tanto por acción, como por omisión
- Sobre este particular, en el proceso, durante la fase administrativa y luego en la fase
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- Sin multa por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de Fs
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
