La referida determinación, motivó el recurso de nulidad y casación interpuesto por el Gerente Departamental
La referida determinación, motivó el recurso de nulidad y casación interpuesto por el Gerente Departamental a. i. de la Contraloría General de la República - Cochabamba (Fs. 445-448), en el que fundamentó:
1.- En el fondo:
a) La Contraloría General de la República, practicó en la Universidad Mayor de San Simón, auditoria especial de gastos en el periodo comprendido de 1º de enero de 1998 al 31 de mayo de 2000, habiendo establecido la existencia de raciones alimenticias excedentes, emergentes de la diferencia resultante entre la cantidad de alimentos preparados por el Comedor Universitario, plasmados en informes denominados "Recetas Estándar", en relación con la cantidad de raciones alimenticias requeridas en los reportes de Bienestar Social, las que ocasionaron daño económico al Estado, conforme a los informes y dictamen cursantes de fs. 7 a 198
- PARTES: Contraloría General de la República c/ López Herbas Rolando y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoria
- En apelación deducida por los coactivados (Fs
- La referida determinación, motivó el recurso de nulidad y casación interpuesto por el Gerente Departamental
- b) La resolución recurrida contiene consideraciones y conclusiones que no tienen relación con los antecedentes
- c) El criterio asumido en el auto de vista y, que consideró el destino o
- d) El auto recurrido resulta contradictorio y erróneo en cuanto a la interpretación de la
- e) Al eximirse de responsabilidad a los coactivados, se omitió el principio de prueba, definido
- f) Las diferencias identificadas han demostrado la existencia de raciones alimenticias en exceso, no autorizadas
- g) Concluye que los informes de raciones estándar, debieron basarse en la cantidad de raciones
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- b) Esta resolución, no cumple lo exigido por el art
- c) Este aspecto, evidencia que es verdad que se incurrió en una errónea y contradictoria
- En obrados, se ha establecido que la conducta asumida, tanto por acción, como por omisión
- Sobre este particular, en el proceso, durante la fase administrativa y luego en la fase
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- Sin multa por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de Fs
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
