Auto Supremo AS/0241/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0241/2008

Fecha: 22-Jul-2008

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma


6.- Todos estos aspectos determinan que el auto de vista recurrido (Fs. 441-443), fue emitido sin el debido análisis de los antecedentes procesales, incurriendo en contradicción en sus fundamentos, omitiendo la prueba presentada, tanto de cargo como de descargo, revocando la sentencia en forma equivocada, por ello, corresponde en el fondo, dar aplicación a los arts. 271 inc. 4) y 274 del Cód. Pdto. Civ., aplicables por disposición de los arts. 1º y 24, normas remisivas del Pdto. Coactivo Fiscal.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad que le confiere el art. 60 inc. 1) de la Ley L.O.J., de acuerdo con el dictamen fiscal de Fs. 456-457, CASA el Auto de Vista Nº 029/2003 de 4 de septiembre de 2003, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (Fs. 441-443) y, deliberando en el fondo, mantiene subsistente la Sentencia de 21 de septiembre de 2002 cursante a Fs. 416-422 y la Nota de Cargo Nº 024/2001 de 19 de septiembre de 2001, disponiendo que el juez a quo, gire el pliego de cargo correspondiente y ejecute la sentencia conforme a ley