POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
6.- Todos estos aspectos determinan que el auto de vista recurrido (Fs. 441-443), fue emitido sin el debido análisis de los antecedentes procesales, incurriendo en contradicción en sus fundamentos, omitiendo la prueba presentada, tanto de cargo como de descargo, revocando la sentencia en forma equivocada, por ello, corresponde en el fondo, dar aplicación a los arts. 271 inc. 4) y 274 del Cód. Pdto. Civ., aplicables por disposición de los arts. 1º y 24, normas remisivas del Pdto. Coactivo Fiscal.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad que le confiere el art. 60 inc. 1) de la Ley L.O.J., de acuerdo con el dictamen fiscal de Fs. 456-457, CASA el Auto de Vista Nº 029/2003 de 4 de septiembre de 2003, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (Fs. 441-443) y, deliberando en el fondo, mantiene subsistente la Sentencia de 21 de septiembre de 2002 cursante a Fs. 416-422 y la Nota de Cargo Nº 024/2001 de 19 de septiembre de 2001, disponiendo que el juez a quo, gire el pliego de cargo correspondiente y ejecute la sentencia conforme a ley
- PARTES: Contraloría General de la República c/ López Herbas Rolando y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoria
- En apelación deducida por los coactivados (Fs
- La referida determinación, motivó el recurso de nulidad y casación interpuesto por el Gerente Departamental
- b) La resolución recurrida contiene consideraciones y conclusiones que no tienen relación con los antecedentes
- c) El criterio asumido en el auto de vista y, que consideró el destino o
- d) El auto recurrido resulta contradictorio y erróneo en cuanto a la interpretación de la
- e) Al eximirse de responsabilidad a los coactivados, se omitió el principio de prueba, definido
- f) Las diferencias identificadas han demostrado la existencia de raciones alimenticias en exceso, no autorizadas
- g) Concluye que los informes de raciones estándar, debieron basarse en la cantidad de raciones
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- b) Esta resolución, no cumple lo exigido por el art
- c) Este aspecto, evidencia que es verdad que se incurrió en una errónea y contradictoria
- En obrados, se ha establecido que la conducta asumida, tanto por acción, como por omisión
- Sobre este particular, en el proceso, durante la fase administrativa y luego en la fase
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- Sin multa por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de Fs
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
