Auto Supremo AS/0241/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0241/2008

Fecha: 22-Jul-2008

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoria


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VISTOS: El recurso de nulidad y casación de Fs. 445-448, interpuesto por Carlos Tórrez Bravo, Gerente Departamental de Cochabamba a. i. de la Contraloría Genera de la República, contra el Auto de Vista Nº 029/2003 de 4 de septiembre de 2003 (Fs. 441-443), dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso coactivo fiscal seguido a demanda de la Gerencia Departamental de Cochabamba, de la Contraloría General de la República, contra Rolando López Herbas, Juan Laime Zapata y Ana María del Rosario Burgoa Vargas, servidores públicos de la Universidad Mayor de San Simón, el dictamen del señor Fiscal General de la República de Fs. 456-457, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoria Nº GC/EP01/E00 R1 preliminar y GC/EP01/E00 C1 complementario y el Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D-048/2001 de 17 de julio de 2001, el Juez Segundo en materia Administrativa Coactiva, Fiscal y Tributaria, de la ciudad de Cochabamba, dictó la sentencia de 21 de septiembre de 2002 (Fs. 416-422), declarando probada la demanda coactivo fiscal de fs. 347-348, determinando en calidad de deudores solidarios al Estado con Responsabilidad Civil de los Coactivados Ana María del Rosario Burgoa Vargas, Julián Laime Zapata y Rolando Jesús López Herbas, manteniendo y ratificando el cargo original de Bs. 38.942, equivalente a $us. 7.011, inserto en la Nota de Cargo Nº 024/2001, de Fs. 350, girada por auto de fs. 349 de 18 de septiembre de 2001, disponiendo su cancelación en moneda nacional y su consiguiente actualización al momento del pago, conforme establecen los arts. 39 de la Ley Nº 1178 y 20 de la Ley de Pdto. Coactivo Fiscal