CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoria
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VISTOS: El recurso de nulidad y casación de Fs. 445-448, interpuesto por Carlos Tórrez Bravo, Gerente Departamental de Cochabamba a. i. de la Contraloría Genera de la República, contra el Auto de Vista Nº 029/2003 de 4 de septiembre de 2003 (Fs. 441-443), dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso coactivo fiscal seguido a demanda de la Gerencia Departamental de Cochabamba, de la Contraloría General de la República, contra Rolando López Herbas, Juan Laime Zapata y Ana María del Rosario Burgoa Vargas, servidores públicos de la Universidad Mayor de San Simón, el dictamen del señor Fiscal General de la República de Fs. 456-457, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoria Nº GC/EP01/E00 R1 preliminar y GC/EP01/E00 C1 complementario y el Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D-048/2001 de 17 de julio de 2001, el Juez Segundo en materia Administrativa Coactiva, Fiscal y Tributaria, de la ciudad de Cochabamba, dictó la sentencia de 21 de septiembre de 2002 (Fs. 416-422), declarando probada la demanda coactivo fiscal de fs. 347-348, determinando en calidad de deudores solidarios al Estado con Responsabilidad Civil de los Coactivados Ana María del Rosario Burgoa Vargas, Julián Laime Zapata y Rolando Jesús López Herbas, manteniendo y ratificando el cargo original de Bs. 38.942, equivalente a $us. 7.011, inserto en la Nota de Cargo Nº 024/2001, de Fs. 350, girada por auto de fs. 349 de 18 de septiembre de 2001, disponiendo su cancelación en moneda nacional y su consiguiente actualización al momento del pago, conforme establecen los arts. 39 de la Ley Nº 1178 y 20 de la Ley de Pdto. Coactivo Fiscal
- PARTES: Contraloría General de la República c/ López Herbas Rolando y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoria
- En apelación deducida por los coactivados (Fs
- La referida determinación, motivó el recurso de nulidad y casación interpuesto por el Gerente Departamental
- b) La resolución recurrida contiene consideraciones y conclusiones que no tienen relación con los antecedentes
- c) El criterio asumido en el auto de vista y, que consideró el destino o
- d) El auto recurrido resulta contradictorio y erróneo en cuanto a la interpretación de la
- e) Al eximirse de responsabilidad a los coactivados, se omitió el principio de prueba, definido
- f) Las diferencias identificadas han demostrado la existencia de raciones alimenticias en exceso, no autorizadas
- g) Concluye que los informes de raciones estándar, debieron basarse en la cantidad de raciones
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- b) Esta resolución, no cumple lo exigido por el art
- c) Este aspecto, evidencia que es verdad que se incurrió en una errónea y contradictoria
- En obrados, se ha establecido que la conducta asumida, tanto por acción, como por omisión
- Sobre este particular, en el proceso, durante la fase administrativa y luego en la fase
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- Sin multa por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de Fs
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
