b) La resolución recurrida contiene consideraciones y conclusiones que no tienen relación con los antecedentes
b) La resolución recurrida contiene consideraciones y conclusiones que no tienen relación con los antecedentes del proceso y se sustenta en una Resolución del Consejo Universitario de 24 de septiembre de 2001, que fue emitida con posterioridad a los actos y omisiones que generaron la responsabilidad, incurriendo en una errónea y contradictoria apreciación de los antecedente probatorios, pues el objeto de la auditoria y el dictamen, no es el destino o fin de las indicadas raciones de alimentos preparadas en exceso; sino, la existencia de las mismas, las que no tenían razón de existir, por no tener correspondencia con lo presupuestado por la Unidad de Bienestar Estudiantil
- PARTES: Contraloría General de la República c/ López Herbas Rolando y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoria
- En apelación deducida por los coactivados (Fs
- La referida determinación, motivó el recurso de nulidad y casación interpuesto por el Gerente Departamental
- b) La resolución recurrida contiene consideraciones y conclusiones que no tienen relación con los antecedentes
- c) El criterio asumido en el auto de vista y, que consideró el destino o
- d) El auto recurrido resulta contradictorio y erróneo en cuanto a la interpretación de la
- e) Al eximirse de responsabilidad a los coactivados, se omitió el principio de prueba, definido
- f) Las diferencias identificadas han demostrado la existencia de raciones alimenticias en exceso, no autorizadas
- g) Concluye que los informes de raciones estándar, debieron basarse en la cantidad de raciones
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- b) Esta resolución, no cumple lo exigido por el art
- c) Este aspecto, evidencia que es verdad que se incurrió en una errónea y contradictoria
- En obrados, se ha establecido que la conducta asumida, tanto por acción, como por omisión
- Sobre este particular, en el proceso, durante la fase administrativa y luego en la fase
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- Sin multa por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de Fs
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
