d) El auto recurrido resulta contradictorio y erróneo en cuanto a la interpretación de la
d) El auto recurrido resulta contradictorio y erróneo en cuanto a la interpretación de la ley, al aplicar el art. 33 de la Ley Nº 1178 (citado de manera incompleta y establecer que no existe responsabilidad); pues, no consideró que esta norma se aplica, sólo cuando se demuestre que la decisión fue tomada en procura de mayor beneficio y en resguardo de los bienes de la entidad y en circunstancias imperantes a momento de la decisión, o cuando situaciones de fuerza mayor originaron la decisión o incidieron en el resultado de la operación, por ello se establece que esta norma no es aplicable al caso de autos, más aún si la resolución se funda en un hecho hipotético y futuro, siendo que la norma regula hechos ciertos, reales, que hubieron producido resultados, efectos y consecuencias
- PARTES: Contraloría General de la República c/ López Herbas Rolando y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoria
- En apelación deducida por los coactivados (Fs
- La referida determinación, motivó el recurso de nulidad y casación interpuesto por el Gerente Departamental
- b) La resolución recurrida contiene consideraciones y conclusiones que no tienen relación con los antecedentes
- c) El criterio asumido en el auto de vista y, que consideró el destino o
- d) El auto recurrido resulta contradictorio y erróneo en cuanto a la interpretación de la
- e) Al eximirse de responsabilidad a los coactivados, se omitió el principio de prueba, definido
- f) Las diferencias identificadas han demostrado la existencia de raciones alimenticias en exceso, no autorizadas
- g) Concluye que los informes de raciones estándar, debieron basarse en la cantidad de raciones
- 2
- 3
- 1
- b) Esta resolución, no cumple lo exigido por el art
- c) Este aspecto, evidencia que es verdad que se incurrió en una errónea y contradictoria
- En obrados, se ha establecido que la conducta asumida, tanto por acción, como por omisión
- Sobre este particular, en el proceso, durante la fase administrativa y luego en la fase
- 4
- 5
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- Sin multa por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de Fs
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
