Agrega, de que la nulidad y anulabilidad de contratos de compra venta de un predio
Agrega, de que la nulidad y anulabilidad de contratos de compra venta de un predio rural debe ser pronunciada judicialmente por los jueces civiles y no ante la judicatura agraria como sostienen los jueces de grado
- AUTO SUPREMO Nº 178 Sucre, 14 de agosto de 2008
- otros
- CONSIDERANDO I: Que como emergencia de la interposición de una petición de declinatoria de jurisdicción
- En grado de apelación deducida por la actora, la Sala Civil Segunda de la Corte
- Contra la referida resolución de vista, Francisca Elizabeth Clavijo Valdez, interpone recurso de casación en
- Agrega, de que la nulidad y anulabilidad de contratos de compra venta de un predio
- Finaliza, manifestando que las tierras son de dominio originario de la Nación y constituyendo bienes
- CONSIDERANDO II
- 4) Que para una decisión pertinente y debidamente apegada a derecho, tomando en consideración los
- De lo afirmado se concluye que la pretensión principal de nulidad de una sentencia sobre
- b
- d
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas corresponde resolver el recurso planteado dando aplicación a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haberse respondido el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 14 de agosto de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
