Contra la referida resolución de vista, Francisca Elizabeth Clavijo Valdez, interpone recurso de casación en
Contra la referida resolución de vista, Francisca Elizabeth Clavijo Valdez, interpone recurso de casación en el fondo contra el auto de vista anterior, invocando el art. 253 incs. 1),2) y 3) del Código de Procedimiento Civil y, acusando la violación de los arts. 31 y 165 de la Constitución Política del Estado; arts. 210 y 105 del Código Civil, art. 549 numerales 1, 2, 3, y 4 del mismo Sustantivo, afirmando que su demanda persigue la nulidad de títulos de propiedad y su cancelación en Derechos Reales emergentes de un proceso ordinario de usucapión y, como consecuencia, la reivindicación de su inmueble o fundo rústico denominado "El Arroyito" (Los Pauritos), que actualmente está en posesión de terceras personas, quienes han adquirido su titulación mediante un proceso de usucapión fraudulenta, tramitada ante el Juez Civil de la Provincia Sara e Ichilo, títulos tramitados originalmente por Modesta Garzón Cuellar quién transfirió a los esposos Chávez-Claure, los que su vez vendieron a los esposos Taborga - Sánchez en una extensión de 4 Has., y 5650 mt2 y a Ninfa Villalva Morales de Balladelli una superficie de 2 Has y 1 mt2, títulos que al originarse en la usucapión son nulos de pleno derecho como se infiere del art. 549 incs. 1),2), 3) y 4) del Código Civil, y art. 31 de la Constitución Política del Estado, así como los contratos de compra venta provenientes de dicha "titulación", siendo competencia de los jueces ordinarios en materia civil-comercial conocer la nulidad del Título de usucapión conforme el art. 134 de la Ley de Organización Judicial
- AUTO SUPREMO Nº 178 Sucre, 14 de agosto de 2008
- otros
- CONSIDERANDO I: Que como emergencia de la interposición de una petición de declinatoria de jurisdicción
- En grado de apelación deducida por la actora, la Sala Civil Segunda de la Corte
- Contra la referida resolución de vista, Francisca Elizabeth Clavijo Valdez, interpone recurso de casación en
- Agrega, de que la nulidad y anulabilidad de contratos de compra venta de un predio
- Finaliza, manifestando que las tierras son de dominio originario de la Nación y constituyendo bienes
- CONSIDERANDO II
- 4) Que para una decisión pertinente y debidamente apegada a derecho, tomando en consideración los
- De lo afirmado se concluye que la pretensión principal de nulidad de una sentencia sobre
- b
- d
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas corresponde resolver el recurso planteado dando aplicación a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haberse respondido el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 14 de agosto de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
