En grado de apelación deducida por la actora, la Sala Civil Segunda de la Corte
En grado de apelación deducida por la actora, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito mediante auto de vista N° 658/2005 de fecha 03 de noviembre de 2005, complementado el 01 de diciembre de 2005, se confirma el auto apelado, con costas
- AUTO SUPREMO Nº 178 Sucre, 14 de agosto de 2008
- otros
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- En grado de apelación deducida por la actora, la Sala Civil Segunda de la Corte
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- Agrega, de que la nulidad y anulabilidad de contratos de compra venta de un predio
- Finaliza, manifestando que las tierras son de dominio originario de la Nación y constituyendo bienes
- CONSIDERANDO II
- 4) Que para una decisión pertinente y debidamente apegada a derecho, tomando en consideración los
- De lo afirmado se concluye que la pretensión principal de nulidad de una sentencia sobre
- b
- d
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas corresponde resolver el recurso planteado dando aplicación a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haberse respondido el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 14 de agosto de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
