Auto Supremo AS/0178/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0178/2008

Fecha: 14-Ago-2008

CONSIDERANDO II


CONSIDERANDO II. Que, ingresando al análisis, estudio y decisión del recurso, de acuerdo a su fundamentación y los datos que contiene el proceso en función a las disposiciones legales invocadas como infringidas, se tiene:

1.- Que, conforme la previsión de los arts. 25 y 26, de la L.O.J., la jurisdicción es la potestad que tiene el Estado, de administrar justicia a través de jueces y tribunales a través de los Órganos Jurisdiccionales debidamente establecidos con arreglo a la Constitución y leyes de la República, es de orden público, indelegable y nace únicamente de la ley, lo que significa que el poder jurisdiccional del Estado se atribuye al conjunto de jueces, sean estos ordinarios o especializados. De ahí que se habla de una justicia ordinaria, constitucional o agraria, familiar etc., tal como lo prevé el art. 116 de la C.P.E