d
c.- De lo expuesto, es evidente entonces, que la actora, con el resultado de la nulidad impetrada pretende invalidar la eficacia de los contratos de compraventa antes citados, que recaen sobre la propiedad rústica " El Arroyito", que reclama con la denominación de los "Pauritos", cuya nulidad o anulabilidad, así recaigan o no sobre un fundo rústico, evidentemente están reservadas en su conocimiento a la justicia ordinaria, esto si hubiera sido lo único demandado, no así la nulidad del título obtenido por usucapión -que dice- como causa principal de su demanda, como si se tratara de dilucidar la validez o invalidez de un acto jurídico cualquiera en el marco de la previsión del art. 549 del Cód. Civ., como confunde la actora, equiparando la sentencia de un proceso de conocimiento como la usucapión, con un acto jurídico cuya nulidad o anulabilidad se reserva a la jurisdicción ordinaria.
d.- La Judicatura Agraria, conforme la previsión del art. 30 de la Ley Nº 1715, tiene jurisdicción y competencia para dilucidar conflictos emergente de la posesión y derecho de propiedad agrarios, así como la reivindicación y acción negatoria que también se demandan, por cuanto son acciones de defensa de la propiedad, que cuando tienen como objeto tierras agrarias, sí corresponden ser conocidas dentro de dicha jurisdicción especializada, por expresa determinación del art. 39 incs. 5) y 8) de la Ley 1715, norma especial y de preferente aplicación de conformidad a lo dispuesto en los arts. 228 de la C.P.E y 5 de la L.O.J., disposiciones legales cuyo alcance fue debidamente considerado por los jueces de grado, que declinaron correctamente su competencia disponiendo la remisión del proceso al Juez llamado por ley
- AUTO SUPREMO Nº 178 Sucre, 14 de agosto de 2008
- otros
- CONSIDERANDO I: Que como emergencia de la interposición de una petición de declinatoria de jurisdicción
- En grado de apelación deducida por la actora, la Sala Civil Segunda de la Corte
- Contra la referida resolución de vista, Francisca Elizabeth Clavijo Valdez, interpone recurso de casación en
- Agrega, de que la nulidad y anulabilidad de contratos de compra venta de un predio
- Finaliza, manifestando que las tierras son de dominio originario de la Nación y constituyendo bienes
- CONSIDERANDO II
- 4) Que para una decisión pertinente y debidamente apegada a derecho, tomando en consideración los
- De lo afirmado se concluye que la pretensión principal de nulidad de una sentencia sobre
- b
- d
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas corresponde resolver el recurso planteado dando aplicación a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haberse respondido el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 14 de agosto de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
