Auto Supremo AS/0178/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0178/2008

Fecha: 14-Ago-2008

d


c.- De lo expuesto, es evidente entonces, que la actora, con el resultado de la nulidad impetrada pretende invalidar la eficacia de los contratos de compraventa antes citados, que recaen sobre la propiedad rústica " El Arroyito", que reclama con la denominación de los "Pauritos", cuya nulidad o anulabilidad, así recaigan o no sobre un fundo rústico, evidentemente están reservadas en su conocimiento a la justicia ordinaria, esto si hubiera sido lo único demandado, no así la nulidad del título obtenido por usucapión -que dice- como causa principal de su demanda, como si se tratara de dilucidar la validez o invalidez de un acto jurídico cualquiera en el marco de la previsión del art. 549 del Cód. Civ., como confunde la actora, equiparando la sentencia de un proceso de conocimiento como la usucapión, con un acto jurídico cuya nulidad o anulabilidad se reserva a la jurisdicción ordinaria.

d.- La Judicatura Agraria, conforme la previsión del art. 30 de la Ley Nº 1715, tiene jurisdicción y competencia para dilucidar conflictos emergente de la posesión y derecho de propiedad agrarios, así como la reivindicación y acción negatoria que también se demandan, por cuanto son acciones de defensa de la propiedad, que cuando tienen como objeto tierras agrarias, sí corresponden ser conocidas dentro de dicha jurisdicción especializada, por expresa determinación del art. 39 incs. 5) y 8) de la Ley 1715, norma especial y de preferente aplicación de conformidad a lo dispuesto en los arts. 228 de la C.P.E y 5 de la L.O.J., disposiciones legales cuyo alcance fue debidamente considerado por los jueces de grado, que declinaron correctamente su competencia disponiendo la remisión del proceso al Juez llamado por ley