CONSIDERANDO: que en el proceso de referencia, el Tribunal de la causa dictó sentencia (fojas
CONSIDERANDO: que en el proceso de referencia, el Tribunal de la causa dictó sentencia (fojas 141 a 145) declarando al imputado autor de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza tipificados, respectivamente, por los artículos 345 y 346 del Código Penal, y condenándolo a la pena de dos años de reclusión, por el delito de abuso de confianza
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Saúl Leandro Pérez Tambo (fojas 195 a 196
- CONSIDERANDO: que en el proceso de referencia, el Tribunal de la causa dictó sentencia (fojas
- Que habiendo el imputado interpuesto recurso de apelación restringida contra esa sentencia, el Tribunal de
- Que el mencionado Auto de Vista fue impugnado por el representante de la entidad querellante
- Que en mérito a esa resolución, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del
- Que contra ese Auto de Vista, el procesado, invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo
- Que analizado ese argumento, se pudo apreciar que la resolución presentada como precedente contradictorio tuvo
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
